PASOS PARA CONSTITUIR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

24 de Junio de 2018 David Espuelas Solana

Les vamos a informar de los pasos necesarios para constituir correcta y legalmente una Comunidad de Propietarios.

 

¿Quién forma parte de una Comunidad de Propietarios?


Toda finca debe contar con una unidad jurídica (Comunidad de Propietarios), que agrupe a aquellos propietarios que cuenten con una vivienda o local en propiedad.

Una Comunidad de Propietarios está compuesta por los vecinos de las viviendas y locales, así como cualquier entidad que compone una finca.


Órganos de gobierno de una Comunidad.


Antes de explicar cómo llevar a cabo la constitución de una Comunidad de Propietarios, te vamos a recordar cuáles son los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos.

La Junta de Propietarios. Es la asamblea donde se deciden los temas que conciernen a la Comunidad de Propietarios como nombrar y destituir a las personas de los órganos de gobierno de la comunidad. Donde se toman la mayoría de decisiones relativas a la Comunidad.

El Presidente y, en su caso, los Vicepresidentes. El presidente es nombrado por el resto de propietarios de la Comunidad y, en caso de no contar con candidatos, se procederá a su elección por sorteo, o por regla general, por turno rotatorio, establecido en el acta de constitución. El nombramiento del vicepresidente o vicepresidentes no es obligatorio. En caso de llevarlo a cabo se realizará bajo el mismo procedimiento que el presidente.

El Secretario/Administrador. Estos cargos los puede acumular una misma persona o se pueden realizar de forma independiente. Normalmente sus funciones son llevadas por el presidente a no ser que la junta de propietarios o los estatutos conciban la idea de cargos separados. Sólo un propietario de la comunidad o un Administrador de Fincas podrán ejercer el cargo. El Administrador, podrá ser miembro de la Comunidad, o persona ajena a la misma.

En la mayoría de Comunidades, en el caso de que haya Administrador, solo existe la figura del presidente, como representante legal de la Comunidad.


Cómo constituir una comunidad


Celebración primera Junta

En primer lugar se llevará a cabo la primera celebración de la Junta de Propietarios del edificio, es decir, de los propietarios de las viviendas y locales.


Contenido de la Junta

En esta junta debe:

Constituirse la comunidad de propietarios.

Realizarse el nombramiento de los cargos (presidente de la comunidad y  Administrador, entre otros).


Recomendaciones para esta primera Junta

Por otra parte, en esta primera junta también es conveniente:

Poner en funcionamiento la autorización de firmas.

Aprobar un presupuesto inicial del que se dispondrá.

La aprobación de un fondo de reserva y el importe del mismo (no pudiendo ser éste menor del 5% del presupuesto anual).

La aprobación de la apertura de una cuenta corriente.

Redactar el Acta de Constitución de la comunidad de propietarios (donde se recogerán los primeros acuerdos llevados a cabo en la junta),

Aprobar el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal).

Legalizar el Libro de Actas.

Autorizar a Administrador o presidente, para que solicite certificado digital de la Comunidad de Propietarios.

Y, si es necesario, aprobar indicaciones orientadas al personal laboral de la comunidad.


Libro de Actas

En segundo lugar se legalizará un Libro de Actas. En la actualidad, y para mayor comodidad para rellenarlo, se utiliza el libro compuesto por hojas de anillas. Así se pueden imprimir directamente los acuerdos adoptados, sin necesidades de transcribirlos a mano. Labores que ahorran mucho tiempo, y más ventajoso a la hora de repeler los acuerdos adoptados.

Para que tenga validez hay que depositarlo completamente en blanco en el Registro de la Propiedad donde la finca está inscrita.

El Presidente o el Administrador serán los encargados de realizar los trámites convenientes para legalizar el Libro de Actas.


Obtención del NIF

En tercer lugar se llevará a cabo la obtención del NIF. Para ello será necesario cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria firmado por el presidente de la comunidad y debe ir acompañado por una copia del DNI y del nombramiento del presidente y por la escritura de División Horizontal del inmueble. Estas labores las podrá realizar el Administrador, con la correspondiente autorización por parte del presidente.

En primer lugar se obtiene el NIF provisional. Posteriormente, tras legalizar el Libro de Actas, se tiene que solicitar el NIF definitivo, de similar manera a la obtención del provisional.

Actualmente, estos trámites, se tienen que realizar con el certificado electrónico de la Comunidad de Propietarios. Anteriormente, se realizaban de forma presencial en la sede de la Agencia Tributaria designada para la localidad en la que radique el inmueble.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal señala que la comunidad podrá contratar un seguro con el fin de cubrir los daños causados en la finca. De modo que es muy recomendable que la Comunidad de Propietarios contrate un seguro multirriesgo de Comunidades.